Este ensayo descriptivo contiene experiencias profesionales y análisis jurídico de la confrontación práctica entre el artículo 39 de la Constitución Política de la República de Guatemala y los artículos constitucionales 12 y 14; donde se garantiza la propiedad privada y se debe romper el principio de inocencia, derecho de defensa y debido proceso a favor del sindicado de USURPACIÓN Y USURPACIÓN AGRAVADA.

Se excluye del análisis, los delitos de ALTERACIÓN DE LINDEROS Y PERTURBACIÓN DE LA POSESIÓN, porque debe agotarse previamente el JUICIO SUMARIO, conforme los artículos del 249 y subsiguientes del Código Procesal Civil y Mercantil; por lo que, la sentencia firme originaria de Juez Civil competente restituye linderos o posesión (artículos 254, 256, 258 y 262 del Código Procesal Civil y Mercantil).

DE LA PENA Y DE LA PERSECUCIÓN PENAL.

El Decreto 17-73, Código Penal, cobra vigencia el 15 de septiembre de 1973, luego es reformado por el Decreto 33-96 del Congreso de la República, donde modifica el tipo penal de USURPACIÓN a partir del 3 de julio de 1996 y crea y el delito de USURPACIÓN AGRAVADA.

A continuación, se presentan los textos legales de ambos y luego se comentan:

Comentarios de la reforma: Se elimina el elemento de violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad.

Se introduce la flagrancia por la permanencia del inmueble.

  • Se faculta al Ministerio Público, la Policía y los jueces ara impedir que la usurpación siga causando efectos, sin indicar expresamente cómo.
  • La pena permanece privativa de libertad es la misma igual.
  • No existe estudio criminológico sobre daño directo y colateral del delito y su impacto financiero.

 

Comentarios a la reforma:

Código Penal (Decreto 17-73 del Congreso de la República) Usurpación. Artículo 256. Comete usurpación quien mediante violencia, engaño, abuso de confianza o clandestinidad, con fines de apoderamiento o de aprovechamiento ilícito, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o de un derecho real constituido sobre el mismo, ya sea invadiendo el inmueble, manteniéndose en el o expulsando a sus ocupantes.- El responsable de usurpación será sancionado con prisión de seis meses a tres años.Usurpación ARTÍCULO 256.- (Reformado por Artículo 7 del Decreto 33-96 del Congreso de la República). Comete delito de usurpación quien, con fines de apoderamiento o aprovechamiento ilícitos, despojare o pretendiere despojar a otro de la posesión o tenencia de un bien inmueble o un derecho real constituido sobre el mismo, o quien, ilícitamente, con cualquier propósito, invada u ocupe un bien inmueble. La permanencia en el inmueble constituye flagrancia en este delito. La Policía, el Ministerio Público o el Juez, están obligados a impedir que los hechos punibles continúen causando consecuencias ulteriores, ordenándose o procediéndose según corresponda, al inmediato desalojo. El responsable de usurpación será sancionado con prisión de uno a tres años.
  • Se sustituye totalmente el tipo penal por el de USURPACION AGRAVADA y en 1973 eran atenuantes todos los elementos que ahora son agravantes
  • Se incorpora el elemento de agravación en la permanencia por más de cinco personas, por más de tres días, por no permitir el acceso a los propietarios o trabajadores, la expulsión o abandono por intimidación, por hostigamiento, por desorden o violencia, por engaño, por abuso de confianza, por clandestinidad o intimidación (elementos del tipo penal de usurpación del año 1973)
  • Se incluye el daño o perjuicio al inmueble, cultivo, instalaciones o caminos o recursos naturales como nuevo elemento.
  • Se incluye con responsabilidad de autoría a otras personas que inducen, cooperan o planifican, preparan o ejecutan el delito (apología del delito, encubridor o cómplice)
  • La pena de dos a seis años de prisión sustituye la pena de multa anterior.
  • La sanción penal no persuade al usurpador de abstenerse de cometer el delito porque goza de múltiples salidas procesales como conmutación de la pena y aceptación de cargos. El delito permite medida sustitutiva de libertad al probar arraigo y que no se obstaculiza a la averiguación de la verdad según el artículo 264 del Código Procesal Penal.
  • Igualmente es inexistente el estudio criminológico que justifique que la pena mínima y máxima de prisión tome en cuenta el daño a la víctima y las repercusiones financieras, sociales, económicas y legales del delito de usurpación agravada por violación a la seguridad jurídica en la propiedad privada.
  • Según el referente histórico estudiado por Joseph Laure en 1973, el salario mínimo diario para el sector comercio en Guatemala se fijaba en Q.1.69 (1990, p.6). Es decir, cuando en el Código Penal impone multa entre Q.100.00 y Q,2,000.00 por cometer el delito de USURPACIÓN IMPROPIA, sería equivalente hoy a sanción pecuniaria entre dos y cuarenta salarios mínimos para el sector comercio.
  • De dos a cuarenta salarios mínimos, conforme el Acuerdo Gubernativo 353-2022 (salario mínimo diario para actividades no agrícolas de Q.104.10 diarios y Q.3,166.38 al mes vigentes durante 2023); generaría un pago entre Q.6,332.76 y Q.126,655.20.
  • El Juez al dictar sentencia rara vez impone la pena máxima de prisión. Si condena por cinco años de prisión según el artículo 50 numeral 1º., del Código Penal será conmutables a razón de Q.5.00 hasta Q.100 por día de prisión. Si la conmuta es por Q.5.00 y cinco años pagará Q.9,125.00; si se conmuta por Q.100.00 por día, pagaría Q.182,500.00.


DIFERENCIAS ENTRE DESALOJO Y DESPLAZAMIENTO FORZADO. 

El desalojo es un término no utilizado de forma taxativa en el proceso civil o penal. Para el Diccionario de la Real Academia Española, el desalojo es la acción de sacar a una persona de un lugar (1990, p.460).  El desalojo sin mediar orden de juez da lugar a una acción sumaria de despojo conforme los artículos del 255 al 258 del Código Procesal Civil y Mercantil y las consiguientes responsabilidades penales, por lo que se infiere que el desalojo requiere orden de juez y proceso legal previo.

El desplazamiento forzado conforme los Principios Rectores de los Desplazamientos Internos de la Organización de Naciones Unidas (1998) se origina en situaciones de emergencia, donde las personas desplazadas internamente (IDP) se movilizan a lugares que conocen no son de su anterior propiedad o posesión, con el único objetivo de preservar su vida e integridad frente a un peligro inminente ocasionado por fenómenos de la naturaleza o hasta un conflicto armado interno; es decir, por causas de fuerza mayor pero, sin fines de apoderamiento o perjuicio en contra de los derechos del dueño se asientan en inmueble ajeno, como medida extrema, temporal y por estado de necesidad, sin intención de violentar derechos de propiedad o posesión de terceros.

EXPERIENCIAS DEL PROCESO. 

La invasión por sí misma no abre la investigación penal, se requiere que el propietario o poseedor afectado acuda ante autoridad competente a denunciar y acredite su derecho y que no lo ha comprometido con el sindicado.

Por mi experiencia se pueden establecer tres clases de invasiones:

  • Las invasiones por el líder que lotifica sin tener derechos y vende la propiedad (BAJO O MEDIANO RIESGO)
  • Las invasiones de comunidades que se asientan argumentando propiedad histórica, no desplazamiento forzado (RIESGO DEPENDE DE LA COMUNIDAD Y LA TIERRA EN DISPUTA)
  • Las invasiones realizadas por organizaciones criminales para el uso ilícito de la tierra (ALTO RIESGO)

Los protocolos desarrollados para atención de casos de usurpaciones son diversos y deben ser unificados. Por ejemplo, existe la Instrucción General para el Procedimiento de Desalojos en Áreas Comunes y en Áreas Protegidas Número 07-2011 de la Fiscal General y Jefe del Ministerio Público de fecha 31 de agosto de 2011 y la Instrucción General para la Investigación del Delito de Usurpación y la solicitud y tramitación de órdenes de desalojo Número 03-2012 del 8 de mayo de 2012; al igual que el Protocolo de Actuación Policial de Desalojo Número 01-2012 de la Policía Nacional Civil; también existe el Acuerdo SG-085-2019 del Procurador de Derechos Humanos de publicado en junio de 2019 y la intervención de la Comisión Presidencial por la Paz y los Derechos Humanos (COPADEH) como entidad creada por la Presidencia de la República de Guatemala quien participa en los procesos de desalojo acompañando a las personas desalojadas y les apoya con facilidades. Todos esos protocolos requieren una actualización y armonización.

El proceso obliga a realizar verificación aérea de la invasión, inspección ocular, revisión y recopilación de información ante oficinas públicas y luego de establecer la propiedad y posesión sin que exista contrato pendiente de ejecución entre el denunciante y el usurpador denunciado, se procede a requerir orden judicial de desalojo.  En el acto del desalojo el que desobedece puede ser conducido por flagrancia como lo regula el artículo 257 del Código Penal.

El proceso penal finaliza con la condena de los usurpadores, pasando antes por el desalojo judicial y entrega del inmueble a los propietarios; para llegar a este punto deben haberse superado todas las audiencias, medios de investigación y diligencias necesarias para acreditar el delito cometido.

ANALISIS DE EFECTIVIDAD DEL SECTOR JUSTICIA.

La persecución penal pende del trabajo efectivo del MINISTERIO PUBLICO conforme el artículo 251 de la Constitución Política de la República de Guatemala; por lo que, fue muy acertada la creación en octubre de 2021 de la FISCALIA ESPECIALIZADA CONTRA DELITOS DE USURPACION.

Este esfuerzo exige del ORGANISMO JUDICIAL la creación del JUZGADO ESPECIALIZADO CON COMPETENCIA A NIVEL NACIONAL PARA COMBATIR DELITOS DE USURPACION Y CONEXOS, para lograr diligencias y autorizaciones de forma expedita.

La Fiscalía la dirige el Licenciado SALVADOR GUZMAN, como encargado, siendo necesario nombrar al Fiscal de Sección y Fiscal de Sección Adjunto.  En este momento cuentan con 16 Fiscales que se apoyan con investigadores de la DIRECCION DE INVESTIGACION CRIMINAL y tres pilotos con tres vehículos que desde mi punto de vista son insuficientes para cubrir todas las diligencias a nivel nacional.

El organigrama incluye dos Equipos de Persecución Penal (EPP), una Oficina de Atención Permanente (OAP) y una de Equipo de Desjudicialización (ED), utilizando el modelo de GESTION INTEGRAL DE CASOS (GIC), debe cumplir con plazo de 30 días para delitos menos graves y un máximo de tres meses para otros delitos.

A mi parecer el fortalecimiento inicia al incrementar el capital humano, por ejemplo, contar con dos pilotos y dos vehículos adicionales a los ya disponibles; no menos de cinco equipos de investigadores adicionales que trabajen por pares; nuevos equipos de cómputo, scanner y fotocopiadoras.

Pude advertir en la última diligencia que participé, que el dron que se utiliza no es exclusivo para esta fiscalía, y dada la naturaleza de los procesos que requieren fotografía aérea y poder documentar invasiones y riesgos en el proceso de desalojo, es imprescindible contar con un dron a disposición exclusiva de esta fiscalía para avanzar las investigaciones.

Es necesario realizar un acuerdo interinstitucional que facilite el acceso a intercambio de información con todas las instituciones de interés al proceso de usurpación para completar la carpeta de investigación con la celeridad que el caso requiere y poder presentar investigaciones en plazos menores a los tres meses.

En el caso de los Juzgados, toma hasta nueve audiencias obtener una autorización judicial de desalojo, de allí la necesidad del juzgado especializado en usurpaciones para atender con criterio estandarizado las peticiones fiscales de forma privilegiada.

También se advierte, el fenómeno de las constantes denuncias disciplinarias derivadas de los procesos de desalojo que pueden buscar disuadir a los fiscales y otros operadores de justicia en general de cumplir con su trabajo, por lo que los protocolos deben actualizarse y seguirse para garantía de calidad de servicio y cumplimiento legal.  De allí que se realiza un protocolo y reunión previa al desalojo con actores diversos (PGN, PDH, MP, PNC, COPADEH, QUERELLANTE ADHESIVO PROVISIONAL Y JUEZ ENCARGADO DE LA DILIGENCIA), y se requiere un informe de riesgo actualizado y que el Ministerio de Gobernación delegue suficiente personal para apoyar el desalojo, caso contrario se expone a los operadores de justicia.

Referencias consultadas

Asamblea Nacional Constituyente. Constitución Política de la República de Guatemala. Diario de Centro América, publicado el 3 de junio de 1985.

Congreso de la República de Guatemala. Decreto 17-1973. Código Penal. Diario de Centro-América, publicado el 30 de agosto de 1973.

Congreso de la República de Guatemala. Decreto 33-1996. Reformas al Código Penal. Diario de Centro América, publicado el 25 de junio de 1996.

Director General de la Policía Nacional Civil. Protocolo de Actuación Policial -Desalojo- No.01-2012. Comunicado en octubre de 2012.

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Instrucción General 07-2011. Instrucción General para el Procedimiento de Desalojos en Áreas Comunes y en Áreas Protegidas. Comunicada el 31 de agosto de 2011.

Fiscal General de la República y Jefe del Ministerio Público. Instrucción General para la Investigación del Delito de Usurpación y la Solicitud y Tramitación de Órdenes de Desalojo Número 03-2012. Comunicada el 8 de mayo de 2012

Jefe de Gobierno de la República de Guatemala.  Decreto Ley 107. Código Procesal   Civil y Mercantil. Diario de Centro América, publicado el 19 de diciembre de 1963.

Laure, J. (enero 1990). Guatemala. ¿Alcanzarán los salarios a los precios? Análisis comparativo sobre la evolución de salarios mínimos y de precios de principales alimentos y combustibles domésticos (1955 – 1989). Documentos Técnicos No.18 Incap.

Organización de Naciones Unidas. Principios Rectores del Desplazamiento Interno. Comisión de Derechos Humanos. 1998.

Presidente de la República. Acuerdo 353-2020. Salarios mínimos para las actividades económicas por circunscripción económica en la República de Guatemala. Diario de Centro América publicado el 23 de diciembre de 2022.

Real Academia Española (1984) Diccionario de la Lengua Española (20a. Ed.) (Tomo I, p.460) Madrid, España.

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