El Observatorio de Derechos de Propiedad cumplió un año el pasado 17 de marzo. Durante este tiempo -gracias a la información estadística que hemos generado- llegamos a la conclusión que el problema más grande de los derechos de propiedad en Guatemala no es por falta de legislación, sino la ineficiencia del sistema de justicia criminal: al año solo se cierran tres de cada diez casos que se ingresan.

Las usurpaciones -conocidas popularmente como invasiones- son el delito más común contra las propiedades inmuebles. Estos delitos padecen deficiencias en su administración de justicia. Entre estas están la falta de desalojo de los usurpadores, que tampoco son perseguidos penalmente, ni sentenciados y menos condenados.

En 1996, al artículo 256 del Código Penal que contempla el delito de usurpación, fue reformado mediante el Decreto 33-96, con la intención de proveer un mecanismo más inmediato para la protección del derecho humano de propiedad inmueble en el caso de una usurpación. A pesar de ello, las entidades garantes del derecho humano a la propiedad han sido omisas en su labor de dar debido cumplimiento a la legislación penal vigente en materia de desalojos.

Mediante las referidas reformas al artículo 256 del Código Penal se hicieron dos cambios importantes:

  • Se estableció que la permanencia del presunto delincuente en el inmueble usurpado constituye flagrancia en este delito, es decir, que mientras el invasor esté ocupando el bien invadido, puede ser capturado sin necesidad de orden de juez previa.
  • Se creo la obligación para la Policía, el Ministerio Público y el Juez, indistintamente, de impedir que la usurpación continúe, procediéndose al inmediato desalojo. En esa línea, el Código Procesal Penal, en su artículo 257, es claro al establecer que la policía debe capturar a quien sea sorprendido cometiendo un delito flagrante.

Partiendo de lo anterior, el Organismo Judicial, la Policía Nacional Civil y el Ministerio Público, son las únicas entidades que legalmente deberían intervenir en la realización de desalojos de propiedades que se encuentren usurpadas. Sin embargo, dichas entidades, para poder llevar acabo un desalojo han emitido distintos protocolos de actuación, atención e investigación para casos de usurpaciones y ejecución de desalojos, que establecen requisitos adicionales a los establecidos en ley, que más de hacer efectivo el desalojo, hacen que sea engorroso el proceso a pesar de existir una flagrancia, y e un gran número de casos no se logra ejecutar. Además, por haber sido elaborados por distintas entidades del gobierno de forma independiente, no existe una uniformidad de criterios y mecanismos de actuación que garanticen el cumplimiento fiel de lo establecido en el Código Penal respecto de la inmediatez con la que debe ejecutarse un desalojo.

Es así, como en el Observatorio de Derechos de Propiedad hemos iniciado un proceso de análisis pormenorizado de los distintos protocolos vigentes, para posteriormente buscar concretar alianzas interinstitucionales que no solo permitan la unificación de dichos protocolos, sino que los mismos se encuentren apegados a derecho. En ese sentido, buscamos que las entidades puedan contar con las herramientas metodológicas necesarias para la ejecución de la obligación legal de realizar los desalojos de la forma más expedita posible para buscar garantizar el derecho humano de propiedad de todos los guatemaltecos.